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Plantilla gratuita de instrucción de cobranza documentaria (D/P, D/A)

Cuando te pagan mediante cobranza documentaria, tu banco envía los documentos de embarque al banco del comprador junto con una instrucción de cobranza que indica qué cobrar y en qué condiciones. Según las URC 522, los bancos siguen esa instrucción y no examinan los documentos para buscar instrucciones, así que debe estar completa. Rellena esta plantilla o úsala para revisar el formulario de tu propio banco.

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Instrucción de cobranza documentaria – Ejemplo rellenado con el generador gratuito (datos de muestra)

Qué incluye la plantilla

  • Ordenante (exportador), tu banco (banco remitente) y la cuenta para el producto de la cobranza
  • Girado (comprador) con dirección completa y, si lo conoces, el banco cobrador o presentador
  • Importe y moneda, y el plazo: a la vista o a un número de días desde la vista o desde la fecha del B/L
  • Datos del embarque: mercancía, buque o vuelo, puertos y fecha del documento de transporte
  • Documentos adjuntos, con el número de originales y copias de cada uno
  • Entrega contra pago (D/P) o contra aceptación (D/A)
  • Quién paga los gastos de cada banco, si se pueden dispensar y los intereses que haya que cobrar
  • Qué hacer en caso de impago o falta de aceptación (protesto o no, aviso, almacenamiento y seguro de la mercancía), representante en caso de necesidad y tu firma

Fuentes

  1. ICC, Uniform Rules for Collections (URC 522)
  2. HSBC, Export documentary collection (factsheet)
  3. NAB, Documentary collections (factsheet)

Guías sobre este tema

Qué debe decir la instrucción de cobranza

Según las Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas de la ICC (URC 522, artículo 4), toda cobranza debe ir acompañada de una instrucción que indique que está sujeta a las URC 522 y que dé instrucciones completas y precisas: el ordenante, el girado y el banco presentador, el importe y la moneda, los documentos y cuántos de cada uno, las condiciones de pago o aceptación, los gastos y los intereses y si pueden dispensarse, la forma de pago y de aviso, y qué hacer en caso de impago, falta de aceptación o incumplimiento. Los bancos no examinarán los documentos para buscar instrucciones.

D/P o D/A

Con documentos contra pago (D/P), el comprador recibe los documentos, y con ellos la mercancía, solo cuando paga. Con documentos contra aceptación (D/A), los recibe cuando acepta una letra de cambio pagadera más adelante, de modo que pierdes el control de la mercancía antes de cobrar. Las URC 522 (artículo 7) desaconsejan combinar una letra pagadera a una fecha futura con instrucciones D/P; si la letra es pagadera más adelante, indica claramente si los documentos se entregan contra aceptación o contra pago.

Los riesgos que debes tener presentes

En una cobranza documentaria los bancos gestionan los documentos, pero no garantizan el pago y no tienen obligación de actuar en relación con la mercancía (URC 522, artículo 10). Si el comprador no paga, la mercancía puede quedar esperando en el puerto, así que da instrucciones sobre protesto, almacenamiento y seguro, e indica un representante en caso de necesidad si lo tienes. No consignes la mercancía a un banco sin el acuerdo previo de ese banco. Para mayor protección, puede convenir más una carta de crédito o el pago por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una instrucción de cobranza documentaria?

La instrucción escrita del exportador a su banco para una cobranza documentaria: a quién presentar los documentos, el importe, si se entregan contra pago o contra aceptación, los gastos y qué hacer si el comprador no paga. Según las URC 522, debe acompañar a toda cobranza.

¿Qué diferencia hay entre D/P y D/A?

Documentos contra pago (D/P): el comprador recibe los documentos cuando paga. Documentos contra aceptación (D/A): los recibe cuando acepta una letra de cambio pagadera en una fecha posterior, de modo que obtiene la mercancía antes de pagar.

¿Garantizan los bancos el pago en una cobranza documentaria?

No. Los bancos remitente y cobrador solo gestionan los documentos según la instrucción; a diferencia de una carta de crédito, ningún banco promete pagar. Si el comprador no paga, los documentos se retienen o se devuelven según indiques. Ten en cuenta que, con una guía aérea o un conocimiento de embarque emitido directamente a nombre del comprador, la mercancía normalmente puede entregarse al comprador sin los documentos.

¿Debo pedir al banco que levante protesto si el comprador no paga?

Da una instrucción clara en un sentido o en otro. Las URC 522 (artículo 24) dicen que la instrucción debe contener indicaciones específicas sobre el protesto en caso de impago o falta de aceptación; sin ellas, los bancos no tienen obligación de protestar. El protesto puede ser importante para una acción legal en algunos países, pero cuesta dinero.

¿Puedo usar el formulario de mi propio banco en su lugar?

Sí. La mayoría de los bancos tienen su propio formulario de cobranza y pueden exigirlo. Esta plantilla te ayuda a preparar la misma información y a comprobar que no falta nada antes de rellenar el formulario del banco.

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