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Letra de cambio (draft) en exportación: cómo llenarla para D/P, D/A y carta de crédito

Una letra de cambio, llamada draft en el financiamiento del comercio internacional, es la orden escrita del exportador al comprador o a un banco de pagar una suma a la vista o en una fecha futura determinada. Se usa en las cobranzas documentarias (D/P y D/A) y en las cartas de crédito disponibles por aceptación o negociación, y pequeños errores, como un plazo o un importe equivocados, provocan discrepancias.

Verificado con fuentes oficiales: 2026-10

De un vistazo

Definición (Reino Unido)Una orden incondicional por escrito, firmada por el librador, que exige al librado pagar una suma cierta de dinero a la vista o en una fecha futura fija o determinable (Bills of Exchange Act 1882, ley británica de letras de cambio, sección 3)
LibradorEl exportador, o el beneficiario de una carta de crédito, que firma la letra
LibradoLa parte a la que se ordena pagar: el importador en una cobranza, un banco en una carta de crédito
A la vistaPagadera a solicitud, a la vista o a su presentación, o cuando no se indica plazo de pago
A plazo (usance)Pagadera a un plazo fijo desde la fecha o desde la vista, por ejemplo 60 días después de la fecha del bill of lading
Letras y cifrasSi difieren, la suma en letras es el importe pagadero (Bills of Exchange Act 1882, sección 9)
AceptaciónSe escribe en la letra y la firma el librado; basta con la firma del librado
Cartas de créditoSegún la UCP 600, artículo 6(c), un crédito no debe emitirse disponible mediante una letra librada sobre el ordenante

Qué escribir en una letra de cambio

Letras en cobranzas: D/P y D/A

En una cobranza documentaria bajo la URC 522 la letra se libra sobre el importador. Con D/P a la vista el importador paga la letra para recibir los documentos; con D/A el importador acepta una letra a plazo firmándola y paga al vencimiento. La URC 522 dice que las cobranzas no deben combinar una letra pagadera en una fecha futura con instrucciones de entregar los documentos contra pago.

Letras bajo cartas de crédito

Bajo la UCP 600 la letra la libra el beneficiario, y un crédito no debe emitirse disponible mediante una letra librada sobre el ordenante; el librado es el banco emisor o un banco designado. Si el crédito está disponible por aceptación, honrar significa aceptar la letra y pagar al vencimiento. El plazo debe coincidir con las condiciones del crédito, el importe debe ser el que se gira y, si los importes en letras y en cifras difieren, se examina el importe en letras. Cualquier corrección requiere la firma o las iniciales del beneficiario.

Paso a paso

  1. Comprueba el plazo y el librado que exige el contrato de compraventa, la instrucción de cobranza o la carta de crédito.
  2. Escribe el importe en cifras y en letras, en la misma moneda, y comprueba que ambos digan lo mismo.
  3. En una letra a plazo, indica el período y el hecho que lo inicia, como la fecha del bill of lading.
  4. Nombra al librado correcto: el importador en una cobranza, el banco en una carta de crédito, nunca el ordenante.
  5. Firma como librador, endosa si hace falta y rubrica cualquier corrección.
  6. Presenta la letra con los demás documentos dentro del plazo exigido.

Documentos que normalmente necesitas

Problemas comunes y cómo evitarlos

El importe en letras no coincide con el importe en cifras.

Qué hacer: Prevalece el importe en letras, y bajo una carta de crédito el banco examina el importe en letras; corrige la letra y rubrica la corrección.

La letra bajo una carta de crédito está librada sobre el ordenante.

Qué hacer: La UCP 600 no permite que un crédito esté disponible mediante una letra librada sobre el ordenante; líbrala sobre el banco indicado en el crédito.

El plazo de la letra difiere del crédito.

Qué hacer: Usa el plazo indicado en el crédito, palabra por palabra, incluida la fecha inicial, como la fecha del bill of lading.

Se envía una letra a plazo con instrucciones D/P.

Qué hacer: La URC 522 dice que no se combinen; si ocurre, los documentos se entregan solo contra pago, así que acuerda D/A o una letra a la vista.

Fuentes

  1. Bills of Exchange Act 1882, Part II: form and interpretation legislation.gov.uk
  2. Uniform Customs and Practice for Documentary Credits (UCP 600) ICC
  3. Uniform Rules for Collections, 1995 Revision (ICC Publication No. 522) ICC
  4. Letter of credit: how to prepare a draft (February 2023) Trade Finance Global

Las reglas cambian con frecuencia. Esta nota es una guía práctica basada en las fuentes anteriores, no asesoría legal. Confirma los requisitos vigentes con la autoridad correspondiente, tu importador o un agente aduanal autorizado antes de embarcar.

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Notas de comercio exterior

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una letra de cambio y un draft?

En el financiamiento del comercio significan lo mismo: una orden escrita del librador al librado de pagar una suma a la vista o en una fecha futura.

¿Qué significa "at sight" en una letra?

"At sight" significa "a la vista": es pagadera a solicitud o a su presentación; una letra sin plazo de pago indicado también es pagadera a solicitud.

¿Qué pasa si el importe en letras y en cifras difiere?

Según la ley británica Bills of Exchange Act 1882 se paga la suma en letras, y los bancos que examinan una letra bajo una carta de crédito miran el importe en letras.

¿Quién es el librado bajo una carta de crédito?

Un banco: el banco emisor o un banco designado. La UCP 600 dice que un crédito no debe estar disponible mediante una letra librada sobre el ordenante.

¿Cómo acepta el comprador una letra bajo D/A?

Escribiendo la aceptación en la letra y firmándola; la firma del librado basta, según la ley británica.

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