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Cobranza documentaria D/P vs D/A según URC 522: pasos y riesgos

En una cobranza documentaria, el banco del exportador envía los documentos de embarque a un banco del país del importador, que solo los entrega contra pago (D/P) o contra aceptación de una letra de cambio (D/A). A diferencia de una carta de crédito, ningún banco promete pagar: los bancos solo manejan los documentos conforme a las Reglas Uniformes para Cobranzas de la ICC, URC 522.

Verificado con fuentes oficiales: 2026-10

De un vistazo

ReglasReglas Uniformes para Cobranzas de la ICC, revisión de 1995, Publicación ICC n.º 522 (URC 522)
PartesOrdenante (exportador), banco remitente, banco cobrador, banco presentador y librado (importador)
D/PDocumentos contra pago: el importador recibe los documentos solo después de pagar
D/ADocumentos contra aceptación: el importador recibe los documentos al aceptar una letra de cambio pagadera en una fecha futura
Por defectoSi una cobranza con letra a fecha futura no indica D/A ni D/P, los documentos comerciales se entregan solo contra pago
Qué comprueban los bancosQue los documentos parezcan ser los indicados en la instrucción de cobranza; sin más examen
Falta de pagoSi no hay instrucciones dentro de los 60 días posteriores al aviso de falta de pago, los documentos pueden devolverse
ElectrónicaLa eURC complementa la URC 522 para los registros electrónicos; la eURC 1.0 entró en vigor el 1 de julio de 2019

Cómo funciona una cobranza documentaria

D/P vs D/A: quién asume el riesgo

Con D/P el importador no puede obtener los documentos sin pagar, pero aún puede rechazarlos, y entonces la mercancía queda esperando en destino por cuenta y riesgo del exportador. Con D/A el importador recibe los documentos al aceptar la letra de cambio y paga al vencimiento, de modo que el exportador ha renunciado al control de la mercancía y solo conserva la letra aceptada. En ambos casos los bancos actúan de buena fe y con cuidado razonable, pero no se comprometen a pagar, que es la principal diferencia con una carta de crédito.

La URC 522 dice que las cobranzas no deben contener letras de cambio pagaderas en una fecha futura con instrucciones de entregar los documentos contra pago. Si las contienen, los documentos se entregan solo contra pago y el banco cobrador no es responsable de la demora.

La instrucción de cobranza

Toda cobranza debe ir acompañada de una instrucción de cobranza que indique que está sujeta a la URC 522. En ella constan los datos del ordenante, del librado y del banco presentador, el importe y la moneda, la lista de documentos, las condiciones de pago o aceptación, los gastos y los intereses, si los hay, y las instrucciones en caso de falta de pago o de aceptación. Los bancos siguen solo estas instrucciones: no tienen obligación de protestar a menos que la instrucción lo indique, y si el librado rechaza los gastos de cobranza, los documentos aún pueden entregarse, salvo que la instrucción diga que los gastos no pueden dispensarse.

La mercancía no debe enviarse directamente a la dirección de un banco ni consignarse a la orden de un banco sin el acuerdo previo de ese banco.

Paso a paso

  1. Acuerda en el contrato de compraventa si el pago es D/P o D/A, y el plazo de cualquier letra de cambio.
  2. Entrega a tu banco una instrucción de cobranza que se refiera a la URC 522 y abarque los documentos, las condiciones, los gastos, los intereses y qué hacer en caso de falta de pago.
  3. No combines una letra de cambio pagadera en una fecha futura con instrucciones D/P.
  4. No consignes la mercancía a un banco sin su acuerdo previo.
  5. Decide con antelación si se protestará y quién almacenará y asegurará la mercancía si el importador no paga.
  6. Si el librado rechaza, envía instrucciones con rapidez; pasados 60 días sin instrucciones, los documentos pueden devolverse.

Documentos que normalmente necesitas

Problemas comunes y cómo evitarlos

El importador se niega a pagar bajo D/P.

Qué hacer: La mercancía permanece en destino por tu cuenta y riesgo; avisa pronto al banco presentador sobre almacenaje, seguro, protesto o devolución de los documentos.

El importador aceptó la letra bajo D/A pero no paga al vencimiento.

Qué hacer: Solo tienes la letra aceptada; el banco protesta únicamente si la instrucción de cobranza lo indica, así que ofrece D/A solo a compradores de confianza.

La instrucción para una letra a fecha futura no dice D/A ni D/P.

Qué hacer: Bajo la URC 522 los documentos comerciales se entregan entonces solo contra pago; indica con claridad las condiciones de entrega.

El librado se niega a pagar los gastos de cobranza.

Qué hacer: Los documentos aún pueden entregarse salvo que la instrucción diga que los gastos no pueden dispensarse; acuerda en el contrato quién paga los gastos bancarios.

Fuentes

  1. Uniform Rules for Collections, 1995 Revision (ICC Publication No. 522) ICC
  2. ICC Uniform Rules for Collections supplement for electronic presentation (eURC) version 1.0 ICC
  3. Documentary collections: instructions for use Trade Finance Global

Las reglas cambian con frecuencia. Esta nota es una guía práctica basada en las fuentes anteriores, no asesoría legal. Confirma los requisitos vigentes con la autoridad correspondiente, tu importador o un agente aduanal autorizado antes de embarcar.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre D/P y D/A?

Con D/P el importador recibe los documentos solo después de pagar; con D/A los recibe al aceptar una letra de cambio y paga más tarde, al vencimiento.

¿Una cobranza documentaria es lo mismo que una carta de crédito?

No. Los bancos solo manejan los documentos; a diferencia de una carta de crédito, ningún banco se compromete a pagar al exportador.

¿Los bancos revisan los documentos en una cobranza?

Solo que parezcan ser los indicados en la instrucción de cobranza; los presentan tal como los reciben, sin más examen.

¿Qué pasa si el importador no paga?

El banco presentador avisa la falta de pago sin demora. Si no recibe instrucciones dentro de los 60 días posteriores a ese aviso, los documentos pueden devolverse.

¿Una cobranza documentaria puede ser electrónica?

Sí. La eURC complementa la URC 522 para los registros electrónicos presentados solos o junto con documentos en papel; la eURC 1.0 entró en vigor el 1 de julio de 2019.

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