Etiquetado de alimentos en Brasil (RDC 429 e IN 75): tabla nutricional, lupa «ALTO EM»
Los alimentos envasados que se venden en Brasil siguen las normas de etiquetado nutricional de Anvisa, la RDC 429/2020 y la IN 75/2020, vigentes desde el 9 de octubre de 2022. La información obligatoria va en portugués, la tabla nutricional indica los azúcares añadidos y los alimentos que alcanzan los límites de azúcares añadidos, grasas saturadas o sodio llevan en la parte frontal una lupa negra con las palabras «ALTO EM» (alto en).
Verificado con fuentes oficiales: 2026-10
De un vistazo
Qué cambió con la RDC 429 y la IN 75
La RDC 429/2020 y la IN 75/2020 de Anvisa sustituyeron las anteriores normas brasileñas de etiquetado nutricional y entraron en vigor el 9 de octubre de 2022. Modificaron la tabla nutricional, convirtieron los azúcares añadidos en un nutriente de declaración obligatoria e introdujeron el etiquetado nutricional frontal en forma de lupa.
Las normas generales de etiquetado de los alimentos envasados están consolidadas en la RDC 727/2022, según la cual la información obligatoria va en portugués, y se permiten textos en otros idiomas. Los alimentos importados que se venden en Brasil cumplen las mismas normas, por lo que la etiqueta en portugués suele acordarse con el importador brasileño antes del envío.
Lista de comprobación de la etiqueta de alimentos de Brasil para exportadores
- Información obligatoria en portugués
- Tabla nutricional con azúcares totales y añadidos
- Lupa frontal «ALTO EM» cuando se alcanza un límite
- Límites comprobados por 100 g para sólidos o por 100 ml para líquidos
- Valores del alimento tal como se vende, o listo para el consumo cuando se prepara con otros ingredientes
- Etiqueta acordada con el importador brasileño
La lupa «ALTO EM»
El etiquetado frontal es obligatorio cuando los azúcares añadidos, las grasas saturadas o el sodio son iguales o superiores a los límites del anexo XV de la IN 75/2020: para alimentos sólidos o semisólidos, 15 g de azúcares añadidos, 6 g de grasas saturadas o 600 mg de sodio por 100 g; para líquidos, 7,5 g de azúcares añadidos, 3 g de grasas saturadas o 300 mg de sodio por 100 ml. La lupa indica «ALTO EM» con los nutrientes correspondientes, como «ALTO EM AÇÚCAR ADICIONADO» (alto en azúcar añadido), en negro sobre fondo blanco en la mitad superior del panel principal.
Los límites se aplican al alimento tal como se vende; en los alimentos que se preparan con otros ingredientes, se aplican al producto listo para el consumo. Los alimentos enumerados en el anexo XVI de la IN 75/2020, como frutas, hortalizas y harinas, solo llevan el etiquetado frontal por un nutriente aumentado por ingredientes añadidos. Los productos ya a la venta antes de la entrada en vigor de las normas tenían plazo hasta el 9 de octubre de 2023 para adaptarse, con fechas posteriores para algunos pequeños productores y para las bebidas no alcohólicas en envases retornables; estos plazos han terminado.
Paso a paso
- Obtener los valores de nutrientes, incluidos los azúcares añadidos, del alimento tal como se vende.
- Comparar los azúcares añadidos, las grasas saturadas y el sodio con los límites del anexo XV por 100 g o 100 ml.
- Añadir la lupa «ALTO EM» para cada nutriente igual o superior a su límite.
- Preparar la etiqueta en portugués y la tabla nutricional con el importador brasileño.
- Comprobar que el texto de la etiqueta cumple la RDC 727/2022 y la RDC 429/2020 antes de imprimir.
Documentos que normalmente necesitas
- Diseño de la etiqueta en portugués acordado con el importador
- Análisis nutricional con azúcares totales y añadidos
- Cálculo de los límites frontales por 100 g o 100 ml
- Lista de ingredientes
- Instrucciones de preparación, si los límites se calculan sobre el alimento listo para el consumo
Problemas comunes y cómo evitarlos
Qué hacer: Declarar también los azúcares añadidos, como exige la RDC 429/2020.
Qué hacer: Añadir «ALTO EM GORDURA SATURADA» (alto en grasas saturadas): el límite para sólidos es de 6 g por 100 g.
Qué hacer: Dar la información obligatoria en portugués; los demás idiomas pueden mantenerse.
Qué hacer: Aplicar los límites al alimento listo para el consumo cuando se prepara con otros ingredientes.
Fuentes
- RDC 429/2020 (English translation) Agência Nacional de Vigilância Sanitária (Anvisa)
- IN 75/2020 (English translation) Agência Nacional de Vigilância Sanitária (Anvisa)
- Rotulagem do produto importado Agência Nacional de Vigilância Sanitária (Anvisa)
- Rotulagem nutricional Agência Nacional de Vigilância Sanitária (Anvisa)
Las reglas cambian con frecuencia. Esta nota es una guía práctica basada en las fuentes anteriores, no asesoría legal. Confirma los requisitos vigentes con la autoridad correspondiente, tu importador o un agente aduanal autorizado antes de embarcar.
Códigos de puerto por país
Requisitos de etiquetado de alimentos por país →
Notas de comercio exterior
Preguntas frecuentes
¿Qué normas regulan el etiquetado nutricional en Brasil?
La RDC 429/2020 y la IN 75/2020 de Anvisa, vigentes desde el 9 de octubre de 2022.
¿Cuándo es obligatoria la lupa «ALTO EM» en Brasil?
Cuando los azúcares añadidos, las grasas saturadas o el sodio alcanzan los límites del anexo XV de la IN 75/2020.
¿Cuáles son los límites frontales brasileños para alimentos sólidos?
15 g de azúcares añadidos, 6 g de grasas saturadas o 600 mg de sodio por 100 g.
¿Cuáles son los límites para bebidas y otros líquidos?
7,5 g de azúcares añadidos, 3 g de grasas saturadas o 300 mg de sodio por 100 ml.
¿Los alimentos importados en Brasil deben etiquetarse en portugués?
Sí. La información obligatoria va en portugués según la RDC 727/2022; también pueden figurar otros idiomas.
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