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Etiquetado de alimentos en México (NOM-051): español, octágonos, importador

Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que se venden en México se rigen por la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Su modificación de 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, añadió las advertencias octagonales negras en la parte frontal del envase a partir del 1 de octubre de 2020. Los alimentos importados necesitan una etiqueta en español con los datos del importador; las etiquetas se verifican en la frontera, y el importador mexicano es responsable de ellas.

Verificado con fuentes oficiales: 2026-10

De un vistazo

NormaNOM-051-SCFI/SSA1-2010, modificada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020
Advertencias frontalesAplicables desde el 1 de octubre de 2020
IdiomaInformación obligatoria en español
ImportadorNombre y domicilio del importador en México, que pueden ir después de "fabricado o envasado por o para"
Menciones básicasNombre, ingredientes, contenido neto, país de origen, lote, fecha de caducidad o de consumo preferente, información nutricional
OctágonosEXCESO CALORÍAS, EXCESO AZÚCARES, EXCESO GRASAS SATURADAS, EXCESO GRASAS TRANS, EXCESO SODIO
LeyendasCONTIENE CAFEÍNA – EVITAR EN NIÑOS; CONTIENE EDULCORANTES – NO RECOMENDABLE EN NIÑOS
VerificaciónEl cumplimiento de la etiqueta se verifica en la frontera; el importador mexicano es responsable de él

Qué debe indicar una etiqueta de alimentos en México

La NOM-051 establece la información comercial y sanitaria de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados: el nombre del producto, la lista de ingredientes, el contenido neto, el nombre y el domicilio del responsable, el país de origen, la identificación del lote, la fecha de caducidad o de consumo preferente y la información nutricional. La información obligatoria va en español.

Los alimentos importados pueden usar la frase "fabricado o envasado por o para" seguida del nombre y el domicilio del importador en México, de modo que la etiqueta identifique al responsable mexicano del producto. Muchos exportadores envían con un adhesivo en español acordado con el importador, que debe llevar toda la información obligatoria.

Lista de comprobación de la etiqueta de alimentos de México para exportadores

Octágonos de advertencia y leyendas

Desde la modificación de 2020, los alimentos que superan los límites de nutrientes de la NOM-051 llevan en la parte frontal del envase octágonos negros con borde blanco: EXCESO CALORÍAS, EXCESO AZÚCARES, EXCESO GRASAS SATURADAS, EXCESO GRASAS TRANS y EXCESO SODIO, cada uno con las palabras Secretaría de Salud. Un producto muestra todos los octágonos que le corresponden, de modo que uno que supera tanto el límite de calorías como el de azúcares muestra ambos.

Dos leyendas precautorias van en la parte superior derecha del panel principal, debajo de los octágonos si los hay: CONTIENE CAFEÍNA – EVITAR EN NIÑOS para los productos con cafeína añadida, y CONTIENE EDULCORANTES – NO RECOMENDABLE EN NIÑOS para los productos con edulcorantes. Los límites se aplican por fases: según un acuerdo publicado en el DOF el 31 de julio de 2025, los valores de la segunda fase se aplican hasta el 31 de diciembre de 2027 y los valores finales a partir del 1 de enero de 2028.

Paso a paso

  1. Acuerde con el importador mexicano la etiqueta o el adhesivo en español y los datos del importador.
  2. Compare el contenido de nutrientes con los límites vigentes de la NOM-051 para ver qué octágonos corresponden.
  3. Añada la leyenda de cafeína o edulcorantes si el producto los contiene.
  4. Indique el país de origen, el lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente.
  5. Acordar con el importador quién completa el etiquetado, antes del envío o bajo control aduanero.

Documentos que normalmente necesitas

Problemas comunes y cómo evitarlos

La etiqueta está solo en inglés.

Qué hacer: Proporcione la información obligatoria en español, impresa o en un adhesivo acordado con el importador.

Una bebida con edulcorantes no tiene leyenda.

Qué hacer: Añada CONTIENE EDULCORANTES – NO RECOMENDABLE EN NIÑOS debajo de los octágonos.

Solo se muestra un octágono aunque se superan dos límites.

Qué hacer: Muestre todos los octágonos que le corresponden al producto.

La etiqueta no identifica a un responsable mexicano.

Qué hacer: Añada el nombre y el domicilio del importador en México.

Fuentes

  1. Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (Diario Oficial de la Federación, 27 March 2020) Diario Oficial de la Federación (Mexico)
  2. Acuerdo on the transitional phases of NOM-051 (Diario Oficial de la Federación, 31 July 2025) Diario Oficial de la Federación (Mexico)
  3. Manual de la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Gobierno de México
  4. Mexico: labeling and marking requirements International Trade Administration, U.S. Department of Commerce

Las reglas cambian con frecuencia. Esta nota es una guía práctica basada en las fuentes anteriores, no asesoría legal. Confirma los requisitos vigentes con la autoridad correspondiente, tu importador o un agente aduanal autorizado antes de embarcar.

Códigos de puerto por país

Requisitos de etiquetado de alimentos por país →

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Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula el etiquetado de alimentos en México?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010, modificada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020.

¿Qué son los octágonos negros de las etiquetas de alimentos mexicanas?

Advertencias frontales para los alimentos que superan los límites de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans o sodio, como EXCESO AZÚCARES.

¿Los alimentos importados en México necesitan una etiqueta en español?

Sí. La información obligatoria debe estar en español, con el nombre y el domicilio del importador.

¿Qué leyendas se exigen para la cafeína y los edulcorantes?

CONTIENE CAFEÍNA – EVITAR EN NIÑOS y CONTIENE EDULCORANTES – NO RECOMENDABLE EN NIÑOS, en la parte superior derecha del panel principal, debajo de los octágonos si los hay.

¿Cuándo empezaron las etiquetas de advertencia mexicanas?

El 1 de octubre de 2020; los límites de nutrientes se aplican por fases, con los valores finales a partir del 1 de enero de 2028.

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