Demoras (demurrage) y detención: qué son, tiempo libre y cómo calcularlos
Las demoras (demurrage) se cobran cuando un contenedor lleno permanece dentro de la terminal más allá de su tiempo libre; la detención (detention), cuando mantienes el contenedor de la naviera fuera de la terminal más allá de su tiempo libre. Para calcular cualquiera de las dos, cuenta los días de esa fase como los cuenta el tarifario de la naviera, resta los días libres y multiplica los días restantes por la tarifa diaria de cada tramo. En Estados Unidos, una factura de demoras o de detención debe emitirse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que el cargo se devengó por última vez; de lo contrario, la parte facturada no tiene que pagarla (46 CFR 541.7).
Verificado con fuentes oficiales: 2026-10
De un vistazo
Demoras, detención, tiempo libre combinado y almacenaje
Los términos varían un poco según la naviera y el puerto, así que lee el tarifario de demoras y detención de la propia naviera. Las condiciones publicadas por Maersk son un ejemplo típico: las demoras se pagan cuando el merchant (el cliente) mantiene el contenedor de la naviera dentro de la terminal, el puerto o el depósito más allá del tiempo libre acordado; la detención se paga cuando lo mantiene fuera de la terminal, el puerto o el depósito más allá del tiempo libre; y las demoras y detención combinadas usan un solo tiempo libre para todo el período, dentro y fuera.
El almacenaje es un cargo distinto: paga el espacio de la terminal o del depósito y la terminal puede facturarlo además de las demoras de la naviera, también para contenedores propiedad del cargador. En Estados Unidos, los cargos por el uso de contenedores suelen llamarse "per diem" (tarifa por día), y las normas de la Federal Maritime Commission (FMC, la comisión marítima federal de EE. UU.) tratan los cargos per diem como demoras o detención.
Cuándo empieza y termina el reloj
El tiempo libre corre desde un evento determinado hasta otro. Según las condiciones de Maersk:
- Demoras en importación: desde la descarga en el puerto, o desde el gate-in lleno en un depósito interior, hasta que se retira el contenedor lleno (gate-out).
- Detención en importación: desde el gate-out del contenedor lleno hasta que el vacío se devuelve a la terminal o al depósito acordado.
- Combinado en importación: desde la descarga hasta que se devuelve el vacío.
- Detención en exportación: desde el gate-out del contenedor vacío hasta que el contenedor lleno se entrega (gate-in) en la terminal o el depósito acordado.
- Demoras en exportación: desde el gate-in hasta que el contenedor se carga en el buque.
Cómo calcular las demoras y la detención
Busca cuatro datos en el tarifario, el contrato de servicio o el aviso de llegada: los días libres, las tarifas diarias y los días a los que se aplica cada una (tramos), si el primer día cuenta como día 1 y si se excluyen los fines de semana y los festivos. Después:
- Cuenta los días de cada fase, desde el evento inicial hasta el evento final, como los cuenta el tarifario.
- Resta los días libres para obtener los días facturables. El último día libre es el último día en que puedes retirar o devolver el contenedor sin cargo.
- Multiplica los días facturables por la tarifa diaria de cada tramo y luego por el número de contenedores.
- Ejemplo (tarifas solo a modo ilustrativo): un contenedor se descarga el 1 de marzo, se retira el 11 de marzo y se devuelve vacío el 18 de marzo. El tarifario da 4 días libres de demoras y 4 de detención, en días naturales, contando el primer día como día 1. Las demoras cuestan 100 por día durante los primeros 5 días facturables y 150 después; la detención cuesta 80 por día.
- Demoras: los días libres son del 1 al 4 de marzo, así que del 5 al 11 de marzo son facturables: 7 días, 5 × 100 + 2 × 150 = 800.
- Detención: contando el día del gate-out como día 1, los días libres son del 11 al 14 de marzo, así que del 15 al 18 de marzo son facturables: 4 días × 80 = 320. El total es 1.120 por contenedor.
- Aquí el día del gate-out cuenta como el último día de demoras y el primer día de detención. Los tarifarios difieren en esto y en si cuentan los fines de semana, así que revisa el tuyo; la calculadora de demoras y detención de Triplicate te permite ajustar estas opciones.
Estados Unidos: reglas de facturación de la FMC (46 CFR 541)
Desde 2024, las navieras, los operadores de terminales marítimas y los NVOCC que facturan demoras o detención en Estados Unidos deben cumplir la norma de facturación de la Federal Maritime Commission que figura en 46 CFR part 541:
- La factura debe emitirse dentro de los 30 días naturales desde la fecha en que el cargo se devengó por última vez. Si no se hace, la parte facturada no está obligada a pagar el cargo (541.7).
- La factura debe mostrar información de identificación (números de bill of lading y de contenedor, puerto de descarga, la base de la responsabilidad de la parte facturada), información de fechas (fechas de la factura y de vencimiento, el tiempo libre concedido, su inicio y fin, las fechas de disponibilidad y devolución del contenedor y las fechas cobradas), las tarifas y la regla del tarifario o del contrato de la que proceden, cómo disputar el cargo, y certificaciones de que los cargos cumplen las normas de la FMC y de que el propio desempeño de la parte que factura no los causó (541.6).
- Si falta cualquier información requerida, la parte facturada deja de estar obligada a pagar el cargo (541.5).
- La parte facturada debe tener al menos 30 días naturales desde la fecha de la factura para solicitar mitigación, reembolso o exención, y la parte que factura debe intentar resolver la solicitud dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción, o más tarde si ambas partes lo acuerdan (541.8).
- La sección 541.4, que prohibía facturar a los transportistas por carretera, se eliminó en diciembre de 2025 después de que un tribunal federal de apelaciones la dejara sin efecto; las demás secciones siguen vigentes.
Cuándo los cargos pueden ser irrazonables en EE. UU.
La norma interpretativa de la FMC sobre demoras y detención (46 CFR 545.5) examina si los cargos cumplen su finalidad, que es incentivar el movimiento rápido de la carga y la devolución rápida del equipo. Es probable que se considere irrazonable la detención cobrada cuando no se pueden devolver los contenedores vacíos, por ejemplo porque el depósito no los acepta, y la FMC también considera cómo los cargos tratan la disponibilidad de la carga, el aviso de que la carga está disponible y las inspecciones gubernamentales. Si te cobran en esas situaciones, guarda las pruebas, como citas rechazadas o avisos de la terminal, y úsalas en tu disputa.
Cómo evitar las demoras y la detención
- Pide suficiente tiempo libre al reservar, o acuérdalo en tu contrato de servicio, sobre todo para puertos donde el despacho es lento.
- Envía los documentos con tiempo: un bill of lading original que llega tarde, o una liberación que falta, mantiene el contenedor en la terminal. Un telex release o un sea waybill evita esperar los originales en papel.
- Presenta las declaraciones de aduana y los permisos necesarios antes de que llegue el buque, y reserva el camión para los primeros días libres.
- Calcula el último día libre para el retiro y para la devolución del vacío en cuanto sepas la fecha de llegada.
- Devuelve el vacío al depósito que indique la naviera y guarda el recibo de gate o el recibo de intercambio de equipo (EIR) como prueba de la fecha de devolución.
- Revisa cada factura con el tarifario, tus fechas y, en EE. UU., el contenido exigido por 46 CFR 541, y disputa dentro del plazo indicado.
Demurrage en los contratos de fletamento
En el fletamento, el demurrage significa otra cosa: según las Laytime Definitions for Charter Parties 2013 de BIMCO, es una suma acordada que se paga al armador por el retraso del buque una vez vencido el laytime, el tiempo permitido para cargar o descargar. El despatch es lo contrario: una suma que paga el armador si la carga o descarga termina antes. Esta nota trata de las demoras y la detención de contenedores.
Paso a paso
- Busca los días libres, las tarifas diarias, los tramos y las reglas de conteo en el tarifario de la naviera, el contrato de servicio o el aviso de llegada.
- Anota la fecha de descarga, la fecha de retiro (gate-out) y la fecha de devolución del vacío, o sus equivalentes en exportación.
- Calcula el último día libre para el retiro y para la devolución del vacío, y planifica el despacho aduanero y el transporte terrestre antes de esa fecha.
- Devuelve el vacío al depósito indicado y guarda el recibo de gate o el EIR.
- Revisa cada factura con tus fechas y el tarifario, y disputa dentro del plazo indicado.
Documentos que normalmente necesitas
- Aviso de llegada con el tiempo libre y la fecha de disponibilidad del contenedor
- El tarifario de demoras y detención de la naviera o tu contrato de servicio
- Orden de entrega y levante aduanero
- Registros de gate-out y gate-in o recibos de intercambio de equipo (EIR)
- La factura de demoras, detención o almacenaje
Problemas comunes y cómo evitarlos
Qué hacer: Presenta la declaración y los documentos antes de la llegada, pide a la naviera más tiempo libre o una exención y, en EE. UU., cita la posición de la FMC sobre las inspecciones gubernamentales (46 CFR 545.5).
Qué hacer: Guarda la prueba de la devolución rechazada, como capturas de pantalla de citas o avisos del depósito, y disputa la detención: es probable que la FMC considere irrazonable la detención cobrada cuando no se pueden devolver los vacíos.
Qué hacer: Revisa las fechas: si se emitió más de 30 días naturales después de la fecha en que el cargo se devengó por última vez, no estás obligado a pagarla (46 CFR 541.7).
Qué hacer: Envía los originales por courier en cuanto se emitan, o acuerda un telex release o un sea waybill para los próximos embarques.
Fuentes
- 46 CFR Part 541: Demurrage and Detention Billing Requirements Electronic Code of Federal Regulations (eCFR)
- Demurrage and Detention Billing Requirements: Properly Issued Invoices Provision Set Aside by Court (final rule) Federal Maritime Commission, Federal Register
- Interpretive Rule on Demurrage and Detention Under the Shipping Act (46 CFR 545.5) Federal Maritime Commission, Federal Register
- Terms for Detention and Demurrage A.P. Moller - Maersk
- Laytime Definitions for Charter Parties 2013 BIMCO
Las reglas cambian con frecuencia. Esta nota es una guía práctica basada en las fuentes anteriores, no asesoría legal. Confirma los requisitos vigentes con la autoridad correspondiente, tu importador o un agente aduanal autorizado antes de embarcar.
Notas de comercio exterior
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calculan las demoras (demurrage)?
Cuenta los días que el contenedor lleno estuvo en la terminal, desde la descarga hasta el retiro, como los cuenta el tarifario de la naviera, resta los días libres y multiplica los días facturables por la tarifa diaria de cada tramo. La detención se calcula igual, desde el retiro hasta la devolución del vacío.
¿Cuál es la diferencia entre demoras, detención y almacenaje?
Las demoras se cobran por mantener el contenedor de la naviera dentro de la terminal más allá del tiempo libre, la detención por mantenerlo fuera de la terminal más allá del tiempo libre, y el almacenaje es el cargo de la terminal por su espacio. Algunas navieras combinan demoras y detención en un solo tiempo libre.
¿Qué es el "per diem" en el transporte marítimo de contenedores?
En Estados Unidos, "per diem" es un nombre común del cargo diario por usar un contenedor de la naviera fuera de la terminal. Las normas de la FMC tratan los cargos per diem como demoras o detención, así que se aplican las mismas reglas de facturación.
¿Quién paga las demoras y la detención?
La parte a la que la naviera factura según sus condiciones, normalmente el consignatario o importador en destino y el cargador en origen. Quién asume el costo entre vendedor y comprador depende del contrato de compraventa y de la regla Incoterms.
¿Puedo disputar una factura de demoras o de detención?
Sí. Revisa las fechas, el tiempo libre, las tarifas y las reglas de conteo con el tarifario y tus registros de gate. En Estados Unidos tienes al menos 30 días naturales desde la fecha de la factura para pedir mitigación, reembolso o exención, y una factura a la que le falta información obligatoria o que se emitió tarde no tiene que pagarse.
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