Triplicate

Exportar cosméticos a México: COFEPRIS, etiquetas NOM-141 y arancel

México no tiene un registro previo a la comercialización (registro sanitario) ni una notificación de producto para los cosméticos. El control recae en el importador mexicano: este presenta el aviso de funcionamiento ante la COFEPRIS, cumple la NOM-259-SSA1-2022 sobre buenas prácticas de fabricación, conserva estudios de seguridad y vende solo fórmulas que respetan la lista de sustancias prohibidas y restringidas de la Secretaría de Salud. Las etiquetas deben cumplir la NOM-141-SSA1/SCFI-2012 en español, y la aduana las revisa en la entrada. Según un decreto publicado el 29 de diciembre de 2025, la mayoría de las fracciones del capítulo 33 pagan un impuesto general de importación (IGI) del 25%, más un 16% de IVA.

Verificado con fuentes oficiales: 2026-10

De un vistazo

AutoridadesCOFEPRIS para las normas sanitarias, Secretaría de Economía para las NOM, SAT y aduanas para el despacho
Aprobación del productoNinguna: ni registro sanitario ni notificación; reglas en los artículos 269 a 272 de la LGS y en el RCSPS
Obligaciones del importadorAviso de funcionamiento, GMP según la NOM-259-SSA1-2022, estudios de seguridad y eficacia archivados
EtiquetasNOM-141-SSA1/SCFI-2012 (DOF 19 de septiembre de 2012), en español; la aduana las revisa en la entrada
IngredientesAcuerdo sobre sustancias prohibidas y restringidas (DOF 21 de marzo de 2007); prohibición de pruebas en animales desde 2021
Permiso de importaciónNo se encontró ninguno para cosméticos; el aviso sanitario de importación de la COFEPRIS cubre bebidas, cerámica, juguetes y artículos escolares
Arancel de importación (IGI)25% en la mayoría de las fracciones del capítulo 33, 36% en maquillaje para labios, 30% en pasta dental (decreto DOF 29 de diciembre de 2025)
IVA16% sobre el valor en aduana más el IGI y otras contribuciones a la importación

Qué es un cosmético en México y por qué no hay registro de producto

La Ley General de Salud (LGS) de México llama a estos productos "productos cosméticos" desde un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de junio de 2011; las normas anteriores que dicen "productos de perfumería y belleza" se refieren ahora a los cosméticos. El artículo 269 define el cosmético como una sustancia o formulación que se aplica en las partes externas del cuerpo (piel, cabello, uñas, labios, genitales externos) o en los dientes y la boca, principalmente para limpiar, perfumar, modificar el aspecto, proteger, mantener en buen estado o corregir el olor corporal. El Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (RCSPS), artículo 187, enumera los tipos de producto. Entre ellos están los antitranspirantes y desodorantes, los perfumes, los protectores solares (bloqueador solar, protector o filtro solar), los bronceadores y autobronceadores, los tintes, alaciadores y permanentes para el cabello, los depilatorios, el maquillaje, las cremas y lociones, el jabón de tocador, el champú, las sales de baño, las preparaciones para afeitar y los adhesivos para pestañas y uñas postizas. Así, los protectores solares y los antitranspirantes son cosméticos en México, con advertencias adicionales en la etiqueta.

El artículo 270 de la LGS prohíbe atribuir acciones medicinales a un cosmético, como curar una enfermedad o ser una solución definitiva para ella, regular el peso o combatir la obesidad, ya sea en el nombre, las indicaciones, las instrucciones o la publicidad. Un producto que se vende con esas declaraciones queda fuera de las reglas de los cosméticos; consulta con la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) cómo se regula antes de enviarlo.

El capítulo de cosméticos de la LGS (artículos 269 a 272) y el título de cosméticos del RCSPS fijan reglas de producto, no un trámite de aprobación: no hay registro sanitario ni notificación de producto ante la COFEPRIS. En cambio, la ley impone obligaciones a fabricantes, importadores y vendedores, que deben conservar estudios de seguridad y eficacia y entregarlos a la Secretaría de Salud cuando los solicite (LGS, artículo 270). Ten estos estudios listos antes de la primera venta.

Obligaciones del importador: aviso de funcionamiento, GMP, estudios de seguridad y prohibición de pruebas en animales

El importador mexicano presenta en línea el aviso de funcionamiento del establecimiento de productos y servicios de la COFEPRIS (trámite COFEPRIS-05-018) en la plataforma DIGIPRiS de la COFEPRIS, y elige su clave de actividad de la clasificación industrial SCIAN; los cambios o el cierre se avisan con el trámite COFEPRIS-05-019. La NOM-259-SSA1-2022, la Norma Oficial Mexicana (NOM) sobre buenas prácticas de fabricación (GMP) de cosméticos, se publicó en el DOF el 5 de julio de 2022 y entró en vigor 60 días naturales después de su publicación, con 180 días naturales desde la publicación para establecer el sistema documental y 240 días para adecuar las instalaciones. Es obligatoria para todo establecimiento que procese y/o importe cosméticos que se vendan en México, por lo que el importador necesita su propio sistema de GMP documentado que cubra los productos que importa. Según el numeral 9.3.3, las materias primas y los envases pueden aprobarse con el certificado de calidad de un proveedor solo si la empresa ha calificado a ese proveedor.

El artículo 190 del RCSPS enumera las pruebas de seguridad de los productos de perfumería y belleza: un índice de irritación dérmica primaria, un índice de sensibilización y un índice de irritación ocular, cada uno para tipos de producto determinados. El artículo 191 exige que los productos que se venden como hipoalergénicos superen pruebas previas de sensibilización dérmica, y el artículo 192 fija controles microbiológicos para los productos de piel, ojos e infantiles. Envía al importador los resultados junto con la fórmula y las especificaciones.

Un decreto publicado en el DOF el 14 de octubre de 2021 añadió el artículo 271 Bis a la LGS: no se pueden fabricar, importar ni vender cosméticos si la formulación final se probó en animales, o si contienen ingredientes que son o fueron probados en animales. Los estudios de seguridad no pueden incluir pruebas en animales (artículo 270), y las etiquetas pueden indicar que no se usaron pruebas en animales (artículo 272). El decreto dio al gobierno federal 180 días para emitir las reglas de aplicación y a los fabricantes dos años a partir de esas reglas para sustituir las pruebas en animales; la prohibición no se aplica a los productos e ingredientes ya probados y a la venta. Consulta con la COFEPRIS si ya se emitieron las reglas de aplicación. Las excepciones son:

Ingredientes: el Acuerdo sobre sustancias prohibidas y restringidas

El artículo 269 de la LGS dice que la Secretaría de Salud publica las sustancias restringidas y prohibidas para cosméticos en acuerdos y listados. El Acuerdo "por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza" se publicó en el DOF el 21 de marzo de 2007. El artículo 189 del RCSPS prohíbe además los estupefacientes, psicotrópicos, medicamentos y preparaciones farmacéuticas en estos productos. El artículo 196 permite que cualquier interesado pida a la Secretaría que modifique las listas, con datos como el nombre de la sustancia, su función, toxicidad aguda, resultados de irritación y sensibilización, métodos analíticos y límites propuestos. En las páginas oficiales consultadas para esta nota no apareció ningún Acuerdo modificatorio posterior, así que pregunta a tu importador o a la COFEPRIS si se aplican criterios más recientes.

Comprueba cada ingrediente con las listas mexicanas por su nombre en la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI) y por su concentración. Una fórmula que cumple las normas de la UE, de la ASEAN o de Corea puede aun así chocar con un límite o una condición de uso mexicanos. El Acuerdo se organiza así:

Etiquetas en español según la NOM-141-SSA1/SCFI-2012

La NOM-141-SSA1/SCFI-2012, "Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial", se publicó en el DOF el 19 de septiembre de 2012. Se aplica a quien fabrica o importa cosméticos preenvasados para el consumidor final. El catálogo de normas de la Secretaría de Economía la muestra vigente; su revisión sistemática del 8 de febrero de 2024 la confirmó sin cambios. El artículo 196 Bis del RCSPS también exige la etiqueta en español, salvo la lista de ingredientes, que puede usar nombres INCI; las leyendas precautorias deben estar en español y nombrar el ingrediente. Según la NOM-141, una etiqueta incluye el texto impreso en el envase y las etiquetas adheridas o sujetas a él (numeral 3.8), por lo que una etiqueta adhesiva en español es una etiqueta válida si permanece hasta que el producto se compra y se usa (5.1.3). Elementos principales:

En la frontera: registro del importador, pedimento y revisión de la NOM-141

El importador debe estar en el Padrón de Importadores del SAT (Servicio de Administración Tributaria). El SAT enumera los requisitos: un RFC (Registro Federal de Contribuyentes) activo, una e.firma vigente, obligaciones fiscales al corriente, domicilio fiscal, buzón tributario validado y un agente aduanal o representante autorizado; las solicitudes en línea se resuelven en 6 días hábiles. En la práctica, el importador es una empresa o persona establecida en México. El Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, publicado el 14 de enero de 2026, enumera los 16 sectores que además requieren el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, como químicos, precursores químicos, calzado, textiles, alcohol etílico, acero y bienes automotrices; los cosméticos terminados del capítulo 33 no figuran entre sus fracciones.

No se encontró en páginas oficiales ningún permiso ni aviso de importación de la COFEPRIS para cosméticos terminados. El aviso sanitario de importación de productos de la COFEPRIS (COFEPRIS-01-006) cubre bebidas no alcohólicas, cerámica y alfarería vidriada, juguetes y artículos escolares, no cosméticos. El Acuerdo que enumera las mercancías cuya importación y exportación regula la Secretaría de Salud, vigente desde el 28 de diciembre de 2020 y modificado desde entonces, exige permisos previos de importación para mercancías como los alimentos para consumo humano; no se encontró ninguna fracción de cosméticos del capítulo 33 en las partes consultadas. Confirma con el agente aduanal tu fracción de 8 dígitos y su NICO (número de identificación comercial), porque los medicamentos y algunos productos químicos están regulados.

Según el artículo 36-A de la Ley Aduanera, modificado por última vez por un decreto publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2025, el pedimento (declaración de importación) se transmite con copias electrónicas de: los datos de valor y comerciales del CFDI o documento equivalente (para un vendedor extranjero, la factura comercial); los documentos de transporte, como el conocimiento de embarque, la lista de empaque o la guía aérea; la prueba del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluidas las NOM; los documentos de origen cuando se reclama una preferencia de un acuerdo comercial; y una garantía cuando el valor declarado es inferior al precio estimado. La aduana revisa la NOM-141 en la entrada: el Anexo 26 de las RGCE para 2026 enumera la NOM-141, capítulo 5 salvo el numeral 5.1.6.1, entre los datos de las etiquetas de las NOM de información comercial. Según la regla 3.7.20, tal como la publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026 (DOF 22 de septiembre de 2026), si en la inspección no se demuestra el cumplimiento de una NOM del numeral 3 del Anexo 2.4.1 y el problema son datos omitidos o inexactos de la etiqueta enumerados en el Anexo 26, el importador puede acreditar el cumplimiento dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta de inspección y pagar la multa del artículo 185, fracción XIII. Aplica la etiqueta completa en español antes del embarque; el catálogo de normas de Economía enlaza con la base de datos de organismos de evaluación de la conformidad aprobados, como las unidades de verificación, para la NOM-141.

Arancel de importación, IVA y acuerdos comerciales

México clasifica las mercancías por una fracción arancelaria de 8 dígitos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), más un NICO de 2 dígitos. Un decreto publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025 cambió el impuesto general de importación (IGI) de muchas líneas; en la mayoría de las de cosméticos es ahora del 25% del valor en aduana: 3303.00.01 (aguas de tocador), 3304.20.01 (maquillaje para los ojos), 3304.30.01 (preparaciones para manicura), 3304.91.01 (polvos), 3304.99.01 (leches para la piel), 3304.99.99 (otras preparaciones de belleza y cuidado de la piel), 3305.10.01 (champús), 3305.90.99 (otras preparaciones capilares) y 3307.30.01 (preparaciones para el baño). El maquillaje para labios (3304.10.01) paga el 36% y la pasta dental (3306.10.01), el 30%. No se cambiaron todas las líneas del capítulo 33, así que comprueba tu fracción exacta en la tarifa vigente con tu agente aduanal. La calculadora de coste de importación de Triplicate ofrece una primera estimación.

El IVA (impuesto al valor agregado) sobre las importaciones es del 16% y se calcula sobre el valor en aduana más el IGI y las demás contribuciones pagadas en la importación (Ley del IVA, artículos 1 y 27). El agente aduanal calcula los importes a pagar en el pedimento.

El IGI general se aplica salvo que las mercancías sean originarias de un país con el que México tiene un acuerdo comercial y el importador reclame la preferencia en el pedimento con la prueba de origen que ese acuerdo exige. La lista de acuerdos del gobierno de México incluye el T-MEC (USMCA) con Estados Unidos y Canadá, la UE, la EFTA, el Acuerdo de Asociación Económica con Japón, el CPTPP, la Alianza del Pacífico y acuerdos con Colombia, Chile, Perú, Uruguay, Centroamérica, Panamá e Israel. Corea y China no figuran en esa lista, por lo que sus cosméticos pagan la tasa general, diga lo que diga el certificado de origen; aun así, indica el origen real en la factura. La UE y México firmaron un acuerdo modernizado y un acuerdo comercial interino el 22 de mayo de 2026; hasta que el acuerdo interino entre en vigor, las mercancías de la UE usan el acuerdo vigente desde 2000. Comprueba la tasa preferencial de tu fracción antes de cotizar un precio de entrega.

Paso a paso

  1. Confirma que cada producto es un cosmético: busca su tipo en el artículo 187 del RCSPS y elimina cualquier declaración medicinal (curar enfermedades, bajar de peso) del nombre, la etiqueta y la publicidad (LGS, artículo 270; NOM-141, numeral 5.1.9).
  2. Comprueba cada fórmula por su nombre INCI y su concentración con el Acuerdo sobre sustancias prohibidas y restringidas (DOF 21 de marzo de 2007) y asegúrate de que no se usaron pruebas en animales fuera de las excepciones del artículo 271 Bis.
  3. Elige un importador mexicano que esté en el Padrón de Importadores, haya presentado su aviso de funcionamiento ante la COFEPRIS y opere un sistema de calidad conforme a la NOM-259-SSA1-2022.
  4. Entrega al importador el expediente de seguridad y eficacia: fórmula, especificaciones, resultados de irritación y sensibilización, datos microbiológicos y certificados de calidad, listo para la COFEPRIS.
  5. Termina la etiqueta en español conforme a la NOM-141-SSA1/SCFI-2012, con las advertencias para protectores solares, antitranspirantes o tintes para el cabello, y decide si el nombre y el domicilio del importador se añadirán en México después del despacho.
  6. Confirma con el agente aduanal la fracción de 8 dígitos y el NICO, el IGI según el decreto del 29 de diciembre de 2025, cualquier preferencia de un acuerdo comercial con su prueba de origen y que no se aplique ningún permiso a la fracción.
  7. Prepara una factura comercial y una lista de empaque con los mismos nombres de producto, fracciones, cantidades, pesos, valores, origen e Incoterm que el pedimento (el generador gratuito de Triplicate hace ambas).
  8. Embarca, deja que el agente aduanal presente el pedimento con los documentos del artículo 36-A, paga el IGI y el IVA y, si la aduana registra defectos de etiqueta enumerados en el Anexo 26 de las RGCE, acredita el cumplimiento en un plazo de 30 días.

Documentos que normalmente necesitas

Problemas comunes y cómo evitarlos

El exportador espera un número de registro de la COFEPRIS que no existe.

Qué hacer: Los cosméticos no tienen registro sanitario ni notificación. Dedica el esfuerzo al aviso de funcionamiento del importador, las GMP de la NOM-259, la revisión de ingredientes y las etiquetas NOM-141.

La etiqueta está solo en inglés, o el texto en español es más pequeño que el de los otros idiomas.

Qué hacer: Aplica todos los elementos de la NOM-141 en español, con caracteres al menos igual de grandes, antes del embarque; solo el nombre y el domicilio del responsable pueden añadirse en México después del despacho.

Los envases o la publicidad declaran que tratan el acné, la caída del cabello o el peso.

Qué hacer: El artículo 270 de la LGS y el numeral 5.1.9 de la NOM-141 prohíben las declaraciones medicinales. Elimínalas, o consulta con la COFEPRIS cómo se regula el producto antes del embarque.

Una fórmula contiene una sustancia prohibida o restringida en México, o se apoya en nuevas pruebas en animales.

Qué hacer: Revisa el Acuerdo de 2007 y las excepciones del artículo 271 Bis, reformula si hace falta y conserva las pruebas en el expediente de seguridad.

El coste de importación sale mal porque no se tuvo en cuenta el aumento arancelario de 2026.

Qué hacer: La mayoría de las líneas del capítulo 33 pagan un IGI del 25% y el maquillaje para labios, el 36%, según el decreto del 29 de diciembre de 2025. Sin origen de un acuerdo comercial, como en las mercancías de Corea o China, presupuesta la tasa general más el 16% de IVA.

La factura, la lista de empaque y el pedimento difieren en nombres de producto, fracciones, cantidades o valores.

Qué hacer: Usa en la factura y la lista de empaque las descripciones y fracciones del agente aduanal y compáralas con el borrador del pedimento antes de que llegue la mercancía.

Fuentes

  1. Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de cosméticos (DOF 7 June 2011) Supremo Tribunal de Justicia de Sonora (copy of the DOF decree)
  2. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (DOF 14 October 2021, Article 271 Bis, animal testing) Supremo Tribunal de Justicia de Sonora (copy of the DOF decree)
  3. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (Articles 187 to 198, perfumery and beauty products) FAO, FAOLEX database
  4. NOM-141-SSA1/SCFI-2012, Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial Secretaría de Economía (Catálogo Mexicano de Normas)
  5. NOM-259-SSA1-2022, Buenas prácticas de fabricación en productos cosméticos (DOF 5 July 2022) Secretaría de Economía (Catálogo Mexicano de Normas)
  6. Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza (DOF 21 March 2007) Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (copy of the DOF text)
  7. Manual de uso COFEPRIS-05-018 y COFEPRIS-05-019 (aviso de funcionamiento del establecimiento de productos y servicios) COFEPRIS
  8. Instructivo de llenado del formato de Avisos (aviso sanitario de importación de productos, COFEPRIS-01-006) COFEPRIS
  9. Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (DOF 29 December 2025) Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria (copy of the DOF decree)
  10. Ley Aduanera (consolidated text, last reform DOF 19 November 2025), Article 36-A Cámara de Diputados
  11. Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (rule 3.7.20) Diario Oficial de la Federación (SIDOF, Secretaría de Gobernación)
  12. Anexo 26 de las RGCE para 2026: datos omitidos o inexactos de las NOM de información comercial Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Las reglas cambian con frecuencia. Esta nota es una guía práctica basada en las fuentes anteriores, no asesoría legal. Confirma los requisitos vigentes con la autoridad correspondiente, tu importador o un agente aduanal autorizado antes de embarcar.

Códigos de puerto por país

Compartir con un colegaWhatsAppLinkedInX

Notas de comercio exterior

¿Tuviste este problema? Cuéntanos cómo lo resolviste

Cuéntanos qué pasó y qué funcionó. Leemos cada mensaje. Con tu permiso, podemos agregar tu caso a esta nota, sin tu nombre ni el de tu empresa.

Preguntas frecuentes

¿Los cosméticos necesitan un registro sanitario de la COFEPRIS en México?

No. Las reglas de cosméticos de la Ley General de Salud y del RCSPS no establecen registro ni notificación de producto. El importador presenta un aviso de funcionamiento, cumple la NOM-259-SSA1-2022, conserva estudios de seguridad y eficacia y vende solo productos que cumplen el Acuerdo de ingredientes y la NOM-141.

¿Puede una marca extranjera importar a México por sí misma?

Solo si puede inscribirse en el Padrón de Importadores del SAT, lo que exige un RFC mexicano, una e.firma y un domicilio fiscal en México. De lo contrario, vende a través de un importador o distribuidor mexicano que tenga esos registros y presente el aviso ante la COFEPRIS.

¿Se puede añadir la etiqueta en español en México?

Solo el nombre y el domicilio del responsable pueden añadirse después del despacho aduanero y antes de la venta (NOM-141, numeral 5.1.6.1). La aduana revisa el resto del capítulo 5 en la entrada, así que aplica los demás elementos en español, impresos o con etiqueta adhesiva, antes del embarque.

¿Los protectores solares y los antitranspirantes son cosméticos en México?

Sí. El artículo 187 del RCSPS los enumera como cosméticos. La NOM-141 añade advertencias específicas (numerales 5.3.7.1 y 5.3.7.10), y los protectores solares deben cumplir el Apéndice A: al menos FPS 6 y una protección UVA de al menos un tercio del FPS.

Más herramientas gratuitas

Triplicate es gratis y sigue mejorando. ¿Te resultó útil? Apoya a Triplicate ♥