CISG (Convención de Viena): cuándo se aplica a tu contrato de exportación y qué incluir
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, Viena, 1980) es una ley uniforme de compraventa vigente en 97 Estados, entre ellos China, EE. UU., Alemania, Japón, la República de Corea, Vietnam, Brasil, Turquía y, desde el 1 de septiembre de 2024, Arabia Saudita; el Reino Unido y la India no son partes. Se aplica automáticamente a una compraventa de mercancías entre empresas con establecimiento en dos Estados contratantes distintos, salvo que el contrato la excluya, y abarca cómo se forma el contrato y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador: entrega, conformidad de las mercancías, riesgo, remedios e indemnización de daños y perjuicios. Las reglas Incoterms incluidas en el contrato prevalecen sobre la CISG en los puntos que cubren.
Verificado con fuentes oficiales: 2026-10
De un vistazo
Cuándo se aplica la CISG a tu venta
La CISG se aplica a los contratos de compraventa de mercancías entre partes que tienen sus establecimientos en Estados diferentes cuando ambos son Estados contratantes (artículo 1(1)(a)). Por ejemplo, un exportador coreano que vende a un comprador en Alemania, EE. UU. o Vietnam normalmente queda bajo la CISG, salvo que el contrato disponga otra cosa. También puede aplicarse cuando las normas de derecho internacional privado conducen a la ley de un Estado contratante (artículo 1(1)(b)), pero China, EE. UU. y Singapur han declarado, conforme al artículo 95, que no están obligados por esa regla.
La CISG no se aplica a las mercancías compradas para uso personal, familiar o doméstico, a las ventas en subasta o judiciales, a las acciones, valores mobiliarios, instrumentos negociables o dinero, a los buques, embarcaciones, aerodeslizadores o aeronaves, ni a la electricidad (artículo 2). Tampoco regula la validez del contrato ni la propiedad de las mercancías, que siguen sujetas al derecho nacional. Las partes pueden excluirla por completo o modificar sus disposiciones (artículo 6), por ejemplo escribiendo "The United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods shall not apply" [La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no se aplicará]; elegir "la ley de" un Estado contratante sin excluir la CISG normalmente la hace entrar en juego, porque forma parte del derecho de ese Estado.
Oferta, aceptación y factura proforma
- Una oferta debe ser suficientemente precisa: indica las mercancías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos (artículo 14). Una factura proforma o una cotización que cumpla esto puede ser una oferta.
- Una respuesta que añade o modifica condiciones es un rechazo y una contraoferta si las modificaciones son sustanciales, como el precio, el pago, la calidad y la cantidad, el lugar y el momento de la entrega, la responsabilidad o la solución de controversias (artículo 19).
- No se exige forma escrita (artículo 11), pero los Estados que hicieron una declaración conforme al artículo 96 mantienen su propia exigencia de forma escrita. Firma un contrato de compraventa o pide al comprador que confirme la proforma por escrito para evitar disputas.
Conformidad, aviso de defectos y riesgo
- El vendedor debe entregar mercancías cuya cantidad, calidad y descripción correspondan a las exigidas por el contrato, envasadas o embaladas como el contrato requiere o, si este no dice nada, del modo habitual o de un modo adecuado para conservarlas y protegerlas (artículo 35).
- El comprador debe examinar las mercancías en el plazo más breve posible según las circunstancias (artículo 38) y comunicar la falta de conformidad en un plazo razonable desde que la haya descubierto o hubiera debido descubrirla y, a más tardar, dentro de los dos años siguientes a la entrega de las mercancías, salvo que el contrato fije otro plazo (artículo 39).
- Si el contrato implica transporte y el vendedor no está obligado a entregar las mercancías en un lugar determinado, el riesgo pasa cuando las mercancías se ponen en poder del primer porteador (artículo 67). Una regla Incoterms incluida en el contrato lo sustituye por su propio punto de entrega y de transmisión del riesgo.
Remedios, indemnización de daños y fuerza mayor
- El incumplimiento es esencial si priva sustancialmente a la otra parte de lo que tenía derecho a esperar, salvo que ese resultado no fuera previsible (artículo 25). Solo un incumplimiento esencial, o el incumplimiento dentro de un plazo suplementario fijado mediante aviso, permite a una parte declarar resuelto (terminar) el contrato (artículos 49 y 64).
- La indemnización comprende la pérdida sufrida, incluida la ganancia dejada de obtener, que la parte que incumplió previó o debió haber previsto al celebrarse el contrato (artículo 74). La parte perjudicada debe adoptar las medidas razonables para reducir la pérdida (artículo 77).
- La parte que no pague una suma adeudada debe intereses sobre ella (artículo 78).
- Una parte no responde de los daños y perjuicios por un incumplimiento causado por un impedimento ajeno a su voluntad que no podía razonablemente haberse tenido en cuenta ni evitado (artículo 79). Muchos contratos añaden una cláusula de fuerza mayor detallada.
Qué incluir en el contrato de compraventa
Se aplique o no la CISG, deja por escrito los puntos que esta deja a las partes: las mercancías y sus especificaciones, la cantidad y la tolerancia, el precio y la moneda, la regla Incoterms y el lugar designado con "Incoterms 2020", la fecha de entrega, las condiciones de pago y los documentos, la inspección y el plazo para avisar de defectos, el embalaje y el marcado, la garantía, la limitación de responsabilidad, la fuerza mayor, la ley aplicable (y si la CISG se aplica o se excluye) y la solución de controversias. La plantilla y el generador de contratos de compraventa de Triplicate incluyen la mayoría de estos apartados, desde las mercancías, el precio, la regla Incoterms y el pago hasta el embalaje, el seguro, los documentos, los reclamos de calidad, la fuerza mayor y las disputas, de modo que la factura proforma, la factura comercial y el contrato coincidan.
Paso a paso
- Comprueba en la página de estado de la UNCITRAL si ambos países son Estados contratantes de la CISG.
- Decide si mantienes la CISG o la excluyes expresamente, y redacta la cláusula de ley aplicable en consecuencia.
- Haz que la oferta sea precisa: mercancías, cantidad y precio, con una regla Incoterms y condiciones de pago.
- Fija en el contrato los plazos de inspección y de aviso de defectos y una cláusula de fuerza mayor.
- Haz que ambas partes firmen el contrato o confirmen la factura proforma por escrito.
Documentos que normalmente necesitas
- Contrato de compraventa firmado por ambas partes
- Factura proforma o cotización aceptada por el comprador
- Factura comercial y lista de empaque acordes con el contrato
- Informe de inspección o certificado de calidad, si se acordó
- Avisos escritos de falta de conformidad y respuestas
Problemas comunes y cómo evitarlos
Qué hacer: Corea es un Estado contratante de la CISG, por lo que esta se aplica a una compraventa internacional salvo que el contrato la excluya expresamente.
Qué hacer: Según el artículo 19, son modificaciones sustanciales, así que la orden es una contraoferta. Confirma por escrito las condiciones finales antes de embarcar.
Qué hacer: Según el artículo 39, el comprador pierde el derecho a invocar una falta de conformidad si no la comunica dentro de los dos años siguientes a la entrega de las mercancías, salvo que el contrato fije un plazo de garantía más largo.
Qué hacer: El Reino Unido no es Estado contratante; deciden la cláusula de ley aplicable y el derecho inglés u otro derecho nacional. Indica la ley aplicable en el contrato.
Fuentes
- Status: United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods (Vienna, 1980) United Nations Commission on International Trade Law (UNCITRAL)
- Text of the Convention (CISG) CISG-online, University of Basel
Las reglas cambian con frecuencia. Esta nota es una guía práctica basada en las fuentes anteriores, no asesoría legal. Confirma los requisitos vigentes con la autoridad correspondiente, tu importador o un agente aduanal autorizado antes de embarcar.
Notas de comercio exterior
Preguntas frecuentes
¿Qué es la CISG?
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980), una ley uniforme para las compraventas internacionales de mercancías entre empresas, vigente en 97 Estados.
¿La CISG se aplica automáticamente?
Sí, a una compraventa de mercancías entre empresas de dos Estados contratantes distintos, salvo que el contrato la excluya. Elegir la ley de un Estado contratante sin excluir la CISG normalmente la hace entrar en juego.
¿Qué países no son partes de la CISG?
Entre otros, el Reino Unido, la India, Indonesia, los Emiratos Árabes Unidos, Bangladés, Pakistán, Tailandia y Malasia no eran partes en octubre de 2026. Consulta la página de estado de la UNCITRAL para ver la información actual.
¿Cómo se excluye la CISG?
Dilo expresamente, por ejemplo: "The United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods shall not apply to this contract" [La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no se aplicará a este contrato], e indica la ley nacional que se aplica en su lugar.
¿Los Incoterms prevalecen sobre la CISG?
En los puntos que cubren, sí: una regla Incoterms pactada en el contrato fija la entrega, la transmisión del riesgo, los costos y el despacho de exportación e importación, mientras que la CISG sigue rigiendo otras cuestiones, como la conformidad y los remedios.
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