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Materiales en contacto con alimentos en la UE: declaración, migración y BPA

Todo lo que se vende en la UE y está destinado a entrar en contacto con alimentos, desde recipientes y botellas de plástico hasta menaje de cocina, tazas y envases, es un material en contacto con alimentos. No debe ceder sus componentes a los alimentos en niveles nocivos ni alterarlos de forma inaceptable, debe fabricarse conforme a las buenas prácticas de fabricación, y los plásticos necesitan una declaración de conformidad por escrito. Desde el 20 de julio de 2026, la mayoría de los artículos que contienen bisfenol A ya no pueden comercializarse por primera vez en el mercado de la UE.

Verificado con fuentes oficiales: 2026-10

De un vistazo

Marco generalReglamento (CE) n.º 1935/2004: se aplica a todos los materiales en contacto con alimentos, con normas de etiquetado y trazabilidad
Buenas prácticas de fabricaciónReglamento (CE) n.º 2023/2006
PlásticosReglamento (UE) n.º 10/2011
Límite de migración global10 mg/dm² de superficie en contacto con alimentos; 60 mg/kg de simulante alimentario en el caso de los alimentos para lactantes y niños de corta edad
Límite de migración específica genérico60 mg/kg cuando el Annex I no fija un límite específico
Declaración de conformidadDeclaración por escrito obligatoria para los plásticos en todas las fases de comercialización salvo el comercio minorista (contenido del Annex IV)
Prohibición del bisfenol AReglamento (UE) 2024/3190, en vigor desde el 20 de enero de 2025; la mayoría de los artículos finales solo podían comercializarse por primera vez hasta el 20 de julio de 2026
Materiales cubiertos por la prohibición del BPAAdhesivos, cauchos, resinas de intercambio iónico, plásticos, tintas de impresión, siliconas, barnices y revestimientos

Las normas generales de la UE para todos los materiales en contacto con alimentos

El Reglamento (CE) n.º 1935/2004 es el marco aplicable a todo material y objeto destinado a entrar en contacto con alimentos. Los materiales no deben ceder sus componentes a los alimentos en cantidades nocivas para la salud humana, ni alterar de forma inaceptable la composición, el sabor y el olor de los alimentos. El marco fija además normas sobre el etiquetado, mediante una indicación de uso o el símbolo adecuado, y sobre la documentación de conformidad y la trazabilidad. El Reglamento (CE) n.º 2023/2006 sobre buenas prácticas de fabricación garantiza que el proceso de fabricación esté bien controlado.

Además del marco, algunos materiales tienen medidas específicas de la UE. Cuando no las hay, los países de la UE pueden mantener o adoptar sus propias normas nacionales con arreglo al Artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1935/2004, por lo que un exportador de artículos de metal o de vidrio, por ejemplo, comprueba también las normas del país donde se venderán los productos.

Medidas específicas de la UE por material

Plásticos y la prohibición del bisfenol A

Los materiales plásticos en contacto con alimentos no deben transferir más de 10 miligramos de componentes totales por dm² de superficie en contacto con los alimentos (60 miligramos por kg de simulante alimentario en el caso de los alimentos para lactantes y niños de corta edad), y cada sustancia debe mantenerse dentro de los límites de migración específica del Annex I, o dentro del límite genérico de 60 mg/kg cuando no se haya fijado ninguno. En cada fase de comercialización distinta del comercio minorista, el operador económico facilita una declaración de conformidad por escrito con la información del Annex IV y conserva, a disposición de las autoridades, documentos justificativos con las condiciones y los resultados de los ensayos.

El Reglamento (UE) 2024/3190 prohíbe el bisfenol A y otros bisfenoles nocivos en adhesivos, cauchos, resinas de intercambio iónico, plásticos, tintas de impresión, siliconas, barnices y revestimientos destinados al contacto con alimentos. Entró en vigor el 20 de enero de 2025. La mayoría de los artículos finales de un solo uso y de uso repetido solo podían comercializarse por primera vez hasta el 20 de julio de 2026; algunos, como los artículos de un solo uso para conservar frutas, hortalizas o productos de la pesca y los equipos profesionales de producción de alimentos, hasta el 20 de enero de 2028. Los artículos de uso repetido comercializados conforme al plazo general pueden seguir en el mercado hasta el 20 de julio de 2027.

Paso a paso

  1. Identifica todos los materiales de tu producto que tocan los alimentos: plástico, revestimiento, caucho, silicona, tinta, adhesivo, cerámica o metal.
  2. Comprueba la medida específica de la UE de cada material o, si no la hay, las normas nacionales del país de destino.
  3. Somete los plásticos a ensayo frente a los límites de migración global y específica del Reglamento (UE) n.º 10/2011.
  4. Emite una declaración de conformidad por escrito para los plásticos y conserva los informes de ensayo como documentos justificativos.
  5. Confirma que ninguna capa en contacto con alimentos contiene bisfenol A ni otros bisfenoles prohibidos, y etiqueta los productos para su uso en contacto con alimentos.

Documentos que normalmente necesitas

Problemas comunes y cómo evitarlos

El comprador de la UE pide una declaración de conformidad y solo tienes un informe de ensayo.

Qué hacer: Emite una declaración de conformidad por escrito con la información del Annex IV y conserva el informe de ensayo como documentación justificativa.

El revestimiento de una lata o una botella contiene bisfenol A.

Qué hacer: Cambia a un material sin bisfenoles; la mayoría de los artículos finales con BPA solo podían comercializarse por primera vez en la UE hasta el 20 de julio de 2026.

Un producto de silicona o de metal no tiene medida específica de la UE.

Qué hacer: Cumple el Reglamento marco (CE) n.º 1935/2004 y comprueba las normas nacionales del país de la UE donde se vende.

El producto no está etiquetado para su uso en contacto con alimentos.

Qué hacer: Añade la indicación de uso o el símbolo de contacto con alimentos, como exige el reglamento marco.

Fuentes

  1. Food contact materials: Legislation European Commission, DG SANTE
  2. Commission Regulation (EU) No 10/2011 on plastic materials and articles intended to come into contact with food EUR-Lex
  3. Commission Regulation (EU) 2024/3190 on bisphenol A and other bisphenols (consolidated text, 23 February 2026) EUR-Lex
  4. Commission adopts ban of Bisphenol A in food contact materials European Commission, DG SANTE

Las reglas cambian con frecuencia. Esta nota es una guía práctica basada en las fuentes anteriores, no asesoría legal. Confirma los requisitos vigentes con la autoridad correspondiente, tu importador o un agente aduanal autorizado antes de embarcar.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un material en contacto con alimentos?

Cualquier material u objeto destinado a entrar en contacto con alimentos, como recipientes, botellas, utensilios de cocina, vajilla, utensilios y envases.

¿Qué es la declaración de conformidad de la UE para plásticos?

Una declaración por escrito exigida por el Reglamento (UE) n.º 10/2011 en todas las fases de comercialización salvo el comercio minorista, con la información que enumera el Annex IV.

¿Cuál es el límite de migración global de los plásticos en la UE?

10 mg de componentes totales por dm² de superficie en contacto con los alimentos, o 60 mg por kg de simulante alimentario en el caso de los alimentos para lactantes y niños de corta edad.

¿Cuándo se aplica la prohibición del BPA en los materiales en contacto con alimentos en la UE?

El Reglamento (UE) 2024/3190 entró en vigor el 20 de enero de 2025; la mayoría de los artículos finales podían comercializarse por primera vez hasta el 20 de julio de 2026, y algunos hasta el 20 de enero de 2028.

¿Existen normas de la UE para los artículos de metal o de vidrio en contacto con alimentos?

Se rigen por el Reglamento marco (CE) n.º 1935/2004; cuando no existe una medida específica de la UE, los países de la UE pueden aplicar normas nacionales.

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