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Divulgación previa ante la CBP: corregir errores de importación antes de una investigación

Si un importador de EE. UU. descubre que entradas anteriores subvaloraron el valor, usaron una clasificación equivocada o reclamaron una preferencia indebidamente, puede hacer una divulgación previa (prior disclosure) ante la Aduana de EE. UU. (CBP) según 19 CFR 162.74 antes de una investigación formal o sin tener conocimiento de ella. Si además paga los aranceles perdidos, la sanción de 19 U.S.C. 1592 se limita a los intereses en caso de negligencia o negligencia grave, en lugar de llegar hasta dos o cuatro veces los aranceles perdidos.

Verificado con fuentes oficiales: 2026-10

De un vistazo

Normas19 CFR 162.74 (divulgación previa) y 19 U.S.C. 1592 (sanciones)
CuándoAntes de una investigación formal de la infracción, o sin tener conocimiento de ella
Divulgación oralDebe confirmarse por escrito al Fines, Penalties and Forfeitures Officer (funcionario de multas, sanciones y decomisos) en un máximo de 10 días
Información faltanteDebe entregarse en 30 días, salvo que el funcionario amplíe el plazo
PagoPérdida real de aranceles, impuestos y tasas al divulgar o dentro de los 30 días siguientes al cálculo escrito de la CBP
Negligencia o negligencia graveSanción limitada a los intereses sobre los aranceles impagados desde la fecha de liquidación
FraudeSanción limitada al 100% de los aranceles, impuestos y tasas impagados, o al 10% del valor imponible si los aranceles no se vieron afectados
Sin divulgaciónNegligencia hasta 2 veces, negligencia grave hasta 4 veces los aranceles impagados (o 20% / 40% del valor imponible), fraude hasta el valor interno (domestic value)

Qué es una divulgación previa

Hay divulgación previa cuando una persona informa a un funcionario de la CBP, de forma oral o escrita, de las circunstancias de una infracción de 19 U.S.C. 1592 o 1593a antes de una investigación formal de esa infracción, o sin tener conocimiento de ella, y entrega la pérdida real de aranceles, impuestos y tasas. Una divulgación oral debe confirmarse por escrito al Fines, Penalties and Forfeitures Officer (funcionario de multas, sanciones y decomisos) en un máximo de 10 días.

Una investigación formal comienza en la fecha en que la CBP deja constancia por escrito de que tenía información que sugería una posible infracción. Se presume que hay conocimiento de una investigación si, antes de la divulgación, la CBP informó a la persona sobre la infracción, un Special Agent (agente especial) preguntó por ella o pidió documentos, se emitió un aviso de presanción (prepenalty) o de sanción, o se incautó la mercancía; la persona puede intentar refutar esa presunción.

Qué debe contener la divulgación (162.74(b))

Pago de la pérdida y efecto en las sanciones

El importador entrega la pérdida real de aranceles, impuestos y tasas en el momento de la divulgación o dentro de los 30 días siguientes a que la CBP comunique su cálculo por escrito; si no paga el monto final, la divulgación previa se deniega. Cuando el cálculo de la CBP supera USD 100 000, la parte puede pedir la revisión de la sede central (Headquarters) en las condiciones que fija la norma. Con la aprobación de la CBP puede usarse el muestreo estadístico.

Con una divulgación previa válida, la sanción por negligencia o negligencia grave se limita a los intereses sobre los aranceles impagados, y la de fraude al 100% de los aranceles impagados o al 10% del valor imponible si los aranceles no se vieron afectados. Sin ella, las sanciones pueden llegar a dos veces la pérdida de aranceles por negligencia, cuatro veces por negligencia grave y hasta el valor interno de la mercancía por fraude. Las infracciones fuera del alcance de la divulgación no reciben el trato de divulgación previa.

Paso a paso

  1. Cuando encuentre un error en entradas anteriores, compruebe si la CBP ya se ha puesto en contacto con usted al respecto.
  2. Identifique la mercancía, las entradas, los puertos y las fechas afectados, y qué estaba mal.
  3. Prepare la divulgación escrita con el contenido de 162.74(b), con la mención "prior disclosure", y preséntela a la CBP en el puerto de entrada.
  4. Pague la pérdida real de aranceles, impuestos y tasas al divulgar o dentro de los 30 días siguientes al cálculo de la CBP.
  5. Entregue la información que falte en 30 días y corrija el proceso que causó el error.

Documentos que normalmente necesitas

Problemas comunes y cómo evitarlos

El importador divulga después de que un Special Agent pidió documentos.

Qué hacer: Entonces se presume que conocía la investigación; divulgue en cuanto encuentre un error, antes de que la CBP se ponga en contacto con usted.

La divulgación se hace solo por teléfono.

Qué hacer: Confirme la divulgación oral por escrito al Fines, Penalties and Forfeitures Officer en un máximo de 10 días.

No se pagan los aranceles perdidos tras el cálculo de la CBP.

Qué hacer: Pague dentro de los 30 días siguientes al cálculo escrito de la CBP; de lo contrario, la divulgación previa se deniega.

Se encuentran otros errores más tarde, en la verificación de la CBP.

Qué hacer: Las infracciones fuera del alcance de la divulgación no reciben el trato de divulgación previa; revise todas las entradas afectadas antes de divulgar.

Fuentes

  1. 19 CFR 162.74 - Prior disclosure Legal Information Institute (Cornell Law School)
  2. 19 U.S. Code 1592 - Penalties for fraud, gross negligence, and negligence Legal Information Institute (Cornell Law School)

Las reglas cambian con frecuencia. Esta nota es una guía práctica basada en las fuentes anteriores, no asesoría legal. Confirma los requisitos vigentes con la autoridad correspondiente, tu importador o un agente aduanal autorizado antes de embarcar.

Códigos de puerto por país

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una divulgación previa ante la CBP?

Una divulgación voluntaria, según 19 CFR 162.74, de una infracción aduanera antes de una investigación formal o sin tener conocimiento de ella, junto con el pago de los aranceles perdidos.

¿Cuánto reduce las sanciones?

En caso de negligencia o negligencia grave, la sanción se limita a los intereses sobre los aranceles impagados; en caso de fraude, al 100% de los aranceles impagados o al 10% del valor imponible.

¿Tengo que pagar los aranceles de inmediato?

En el momento de la divulgación o dentro de los 30 días siguientes a que la CBP calcule la pérdida por escrito.

¿Puedo divulgar de forma oral?

Sí, pero debe confirmarse por escrito al Fines, Penalties and Forfeitures Officer en un máximo de 10 días.

¿Qué sanciones se aplican sin divulgación previa?

Hasta 2 veces los aranceles perdidos por negligencia, 4 veces por negligencia grave y hasta el valor interno de la mercancía por fraude.

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