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Liquidación de la CBP: regla de 1 año, prórrogas y aviso de liquidación

La liquidación es el cálculo final que hace la Aduana de EE. UU. (CBP) de los aranceles de una entrada. Si la CBP no liquida dentro de un año desde la entrada y no ha prorrogado el plazo, la entrada se considera liquidada con la tasa, el valor, la cantidad y el arancel que declaró el importador. La fecha de liquidación importa porque inicia el plazo de 180 días para presentar una protesta.

Verificado con fuentes oficiales: 2026-10

De un vistazo

Norma19 CFR 159.9, 159.11 y 159.12 (Liquidation of Duties)
Plazo1 año desde la fecha de la entrada; en las entradas de depósito aduanero, desde el retiro final
Liquidación presumida (deemed liquidation)Con la tasa, el valor, la cantidad y el monto de aranceles declarados por el importador de registro
PrórrogasHasta 1 año cada una, si la CBP necesita información o el importador demuestra por escrito una causa justificada
Tope de las prórrogasLas prórrogas del director del Centro suman como máximo 3 años
Límite máximoLas entradas no liquidadas dentro de los 4 años desde la entrada se consideran liquidadas, salvo suspensión por ley u orden judicial
AvisoPublicado en cbp.gov; la publicación es la prueba legal de la liquidación y permanece en línea al menos 15 meses
Protesta180 días desde la liquidación para entradas realizadas el 18 de diciembre de 2004 o después

Qué significa la liquidación

Al presentarse una entrada de mercancías, el importador declara la clasificación, el valor y los aranceles, y por lo general paga los aranceles estimados. La liquidación es la decisión final de la CBP sobre esos aranceles. Si la CBP está de acuerdo, la entrada se liquida tal como se presentó; si no, la CBP liquida por otro monto y cobra la diferencia o devuelve un pago en exceso.

Una entrada que no se liquida dentro de un año desde la fecha de la entrada, o desde el retiro final en las entradas de depósito aduanero, se considera liquidada por ministerio de ley con la tasa, el valor, la cantidad y el arancel que declaró el importador de registro, salvo que el plazo se haya prorrogado según 159.12. Estas normas se aplican a las entradas para consumo y a los retiros realizados el 1 de abril de 1979 o después.

Prórrogas y suspensión (159.12)

El aviso de liquidación

En las entradas formales, la CBP publica los avisos de liquidación en www.cbp.gov, y la publicación electrónica es la prueba legal de la liquidación; lleva la fecha del día en que se publica y permanece en línea al menos 15 meses. La CBP intenta enviar un aviso de cortesía al declarante y a la afianzadora, pero el aviso de cortesía es informal. Como el plazo de protesta de 180 días corre desde la fecha de la liquidación, los importadores deben vigilar los avisos publicados y sus reportes de ACE en lugar de esperar un aviso de cortesía.

Paso a paso

  1. Controla en ACE o con tu agente aduanal la fecha de cada entrada y la fecha de liquidación prevista.
  2. Si necesitas tiempo para entregar información a la CBP, pide una prórroga por escrito antes de que venza el plazo vigente.
  3. Revisa los avisos de liquidación publicados en cbp.gov y compara los aranceles liquidados con lo que declaraste.
  4. Si la liquidación es incorrecta, presenta una protesta dentro de los 180 días desde la fecha de liquidación.
  5. Conserva los registros de la entrada y los documentos de respaldo hasta que la liquidación y cualquier protesta queden firmes.

Documentos que normalmente necesitas

Problemas comunes y cómo evitarlos

El importador espera un aviso por correo y deja vencer el plazo de protesta.

Qué hacer: La publicación en cbp.gov es la prueba legal de la liquidación; el plazo de protesta de 180 días corre desde esa fecha.

Una entrada sigue abierta después de un año.

Qué hacer: Verifica si la CBP prorrogó o suspendió la liquidación; de lo contrario, se considera liquidada con los montos declarados.

El importador necesita tiempo para enviar a la CBP información de valoración.

Qué hacer: Pide una prórroga por escrito, demostrando causa justificada, antes de que venza el plazo vigente.

Una entrada sujeta a aranceles antidumping permanece sin liquidar durante años.

Qué hacer: La liquidación puede suspenderse por ley u orden judicial más allá del límite de 4 años.

Fuentes

  1. 19 CFR 159.11 - Entries liquidated by operation of law Legal Information Institute (Cornell Law School)
  2. 19 CFR 159.12 - Extension of time for liquidation Legal Information Institute (Cornell Law School)
  3. 19 CFR 159.9 - Notice of liquidation and date of liquidation for formal entries Legal Information Institute (Cornell Law School)

Las reglas cambian con frecuencia. Esta nota es una guía práctica basada en las fuentes anteriores, no asesoría legal. Confirma los requisitos vigentes con la autoridad correspondiente, tu importador o un agente aduanal autorizado antes de embarcar.

Códigos de puerto por país

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la liquidación en la aduana de EE. UU.?

El cálculo final que hace la CBP de los aranceles que se deben por una entrada, que puede confirmar el monto declarado o modificarlo.

¿Cuánto tiempo tiene la CBP para liquidar?

1 año desde la fecha de la entrada, prorrogable de a 1 año como máximo cada vez; las entradas no liquidadas dentro de los 4 años se consideran liquidadas, salvo suspensión.

¿Qué es la liquidación presumida (deemed liquidation)?

La liquidación por ministerio de ley con la tasa, el valor, la cantidad y el arancel que declaró el importador, cuando la CBP deja pasar el plazo.

¿Dónde se publica el aviso de liquidación?

En www.cbp.gov, donde la publicación electrónica es la prueba legal de la liquidación; los avisos de cortesía son informales.

¿Cuánto tiempo tengo para protestar una liquidación?

180 días desde la fecha de la liquidación para entradas realizadas el 18 de diciembre de 2004 o después.

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